En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana ABIGAIL DIAZ HERNANDEZ, asistida por el Abogado Henry Nelson Ferrer, Matricula Nº 2070, ambos de este domicilio, contra la sentencia definitiva dictada en el día 14 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la apelante, contra PAPELERIA Y ASESORIOS ESCORPIO C.A., y se modifica el fallo conforme a los fundamentos y dispositivo de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara improcedente la demanda de amparo intentada por la ciudadana ABIGAIL DIAZ HERNANDEZ contra PAPELERIA Y ASESORIOS ESCORPIO C.A.
TERCERO: De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.....