Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano NAYIN JOSE PEREZ BELLO, titular de la cédula N° 21.155.926, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1991, natural de Villa Marina Municipio Los Taques, Estado Falcón y residenciado: Sector Villa Marina, calle federación casa numero Nº 07, al frente de la Residencia del Señor Carlos Marano Municipio Los Taques, Estado Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo ap.....