En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el permiso especial solicitado por el ciudadano BLAS PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.491.553, en su condición de familiar (tío), del ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, condenado por a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....