Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone al Imputado JOSESQUI YENNOVA ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, indocumentado de 20 años de edad, buhonero soltero, hijo de de Maritza Josefina Moreno Espinoza, Residenciado en el Sector Cujicana, Avenida Principal, Calle Don Bosco, Casa S/n, de color Azul, cerca de las hamburguesas la Grosera, Punto Fijo, Estado Falcón, de las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal tercero (3) y sexto (6) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, y La prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, líbrese l.....