En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.002, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.646.923, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, calle Amparo, frente al Taller de Reparaciones y Radiadores del Municipio Falcón), y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente .....