DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Procedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por la Abg. MIGYOLYS REYES, Fiscal 16º del Estado Falcón, a favor del ciudadano: JOGLY ANTONIO CASTELLANO MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 91.77.685, nacido en fecha 30/12/1964 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Las Adjuntas Sector los Orumos transversal de la principal N 2 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Eudosio Castellano y Ramona Moreno, la Medida de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar .....