El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha trascurrido el lapso de Ley previsto en el primer aparte del articulo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA e IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Líbrense los oficios acompañado de copia certificada del pre.....