En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Temporal Primero de Primara Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la pretensión de divorcio contencioso incoada la ciudadana María Auxiliadora Colina, titular de la cedula de identidad Nº 10.610.684, asistida por la abogada Marianela Gutiérrez Jordán, venezolana, mayor de edad, con numero de I.P.S.A.:46.365, en contra del ciudadano Marcos Hernández Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.527.553, parte demandada, representado por el abogado Alirio Hurtado Zavala, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155.78, conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por el ciudadano Marcos Hernández, venezolano.....