En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR BELLO JIMÉNEZ, debidamente asistido por el Abog. ELIECER CASTILLO; plenamente identificados en autos, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Juzgado de los Municipios Federación, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churug.....