...Narrado lo que antecede, evidencia el Tribunal que desde la fecha de la diligencia de la actora el día 16 de Septiembre de 2.008, hasta el día de hoy 03 de Noviembre de 2.008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos ninguna actuación de la actora durante ese lapso, orientada a cumplir con la citación de la demandada de autos, ya que si bien en la diligencia que suscribiera en fecha 16 de Septiembre de 2.008, manifiesta poner a disposición del alguacil los medios necesarios, para que se proceda a la citación del demandado, no consta en la actas que haya consignado los emolumentos o haya traslado al alguacil, para su practica. Es por ello, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º que establece: "Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado" y en.....