Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado JEAN CARLOS SIRA ORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.251.389, nacido en fecha 03-01-1981, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Callejón Mara, entre Libertad y Churuguara, casa Nº 71, cerca del modulo policial (como a 20 metros) a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Có.....