Con fundamento a las razones anteriormente expuestas este Tribunal observa que la cuantía estimada por el actor fue realizada de manera caprichosa, por no llenar los requisitos de Ley exigidos en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.