IV
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓNFICTA DEL DEMANDADO, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda, ni haber promovido prueba alguna que le favoreciera. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO MENSUALES, intentada por la ciudadana: SANDRA DA SILVA AGRELA, extranjera, titular de la cédula de identidad número E-82.061.056, actuando en su condición de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Turístico Caribe, condominio constituido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Registro Público de los Municipios.....