Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLES los Recursos de Apelaciones incoados por los ABG. CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ROBERTH LORENZO DÍAZ, al igual que el recurso de apelación interpuesto por el ABG. HERMES JOSÉ AREVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos OSMEL HERNANDEZ, MACARIO GONZÁLEZ, y KARL LUGO GARCÍA ambas en contra del auto publicado en fecha 24 de febrero del año que transcurre, por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual impuso a los ya identificados imputado de la Medida de Privación Judicial de Libertad, por la comisión de los Delitos de SECUESTRO, DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO y el AGAVILLAMIENTO. Recurriendo los defenso.....