este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por defensa pública y SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra del ciudadano JOSÉ JAVIER COLINA TUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.629.227, conforme al artículo 313 del COPP, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 del Código Penal Venezolano, se le atribuye a los hechos imputados la precalificación jurídica del delito a HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias TODAS las pruebas ofrecidas por la representaci.....