este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.678.537, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en ocasión a los alegatos y a la imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ SOTO, Venezolano, titular de la cedula de .....