En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, en representación del ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró la perención de la instancia con motivo de la demanda, que por cobro de bolívares intentara el apelante contra MULTITIENDA EL REY DEL 1000.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia en el procedimiento mediante el cual se tramitó el juicio por cobro de bolívares intentara el ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, contra MULTITIENDA EL REY DEL 1000.
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