Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del ciudadanos Alexander José Suárez Cedeño, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.212.703, de 20 años de edad, venezolano, de profesión u oficio; Obrero, nacido Coro, el 14/02/1987, grado de instrucción 3er año, estado civil, soltero, domiciliado en Urbanización La Velita II, Vereda 70, casa Nº 10, Coro Estado Falcón, y se le impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del lunes 15 de Septiembre por a.....