II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SALAS REYES y CARMEN LUISA HERMES DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.137.229 y 7.480.426, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de Junio de 1960, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Mirimire, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que dem.....