En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MARCOS JOSÉ LEIDENZ PETIT, contra la sentencia definitiva dictada el día 28 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad antes mencionada, mediante la cual declaró con lugar la demanda interdictal restitutoria, que la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA BLANCO, intentara contra el apelante; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada conforme a los fundamentos del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena al demandado poner en posesión inmediata a la ciudadana CELIA GUANIPA BLANCO, del inmueble constituido una casa, signada con el Nº 11-37, situada en la calle Arismendi de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendido dentr.....