esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, arriba identificado, Defensor Privado del ciudadano JAIRO ELIÉZER BUSTILLOS, ANTES IDENTIFICADO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de noviembre de 2008, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.