esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón presidido por el Abg. Alfredo Campos, donde se decretó Inadmisible la acción de amparo a la libertad interpuesta, de conformidad con lo que dispone el ordinal 1° del artículo 6 de la referida Ley Orgánica, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN UGARTE, asistido por los Abogados SALVADOR GUARECUCO Y JOSÉ LASTRA, obrando en representación de los intereses de la ciudadana ELISA NUÑEZ ROMERO, arriba identificada. Remítase al Tribunal de la causa para su archivo definitivo, al haberse agotado la doble instancia. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de febrero de 2010.