este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado NILSO RAFAEL CALDERÓN MORALES, que consistirá en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima y de no perseguirle, acosarle o intimidarle por él, por interpuestas o terceras personas en el lugar donde ella se encuentre, todo por la comisión del delito de Acoso u hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las.....