Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.723.049, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con calle Iturbe Sector Pantano Centro, parroquia San Gabriel del Muni.....