Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características; Clase: Camioneta, Modelo: 146/Fiorino, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146DS3M155315, Uso: Particular, Placas: 977XEN, Año: 1992, Color: Blanco, Serial del Motor: 3356737, Tipo: pick-up, a la ciudadana: MARINA VASQUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.751.624, domiciliada en la Urbanización Richmond, calle ¿E¿ N° 11 del Municipio San Francisco de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito por esta ciudad de Coro Estado Falcón, representada en este acto por la Abogada LISSETT HERN.....