En virtud de la no verificación del numeral primero del articulo 250 del Copp, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Decreta la Libertad Plena del ciudadano ASNORBIN RAUL LOPEZ CHIRINOS , venezolano, de treinta anos de edad, de oficio albañil, cedulado con el numero13.107.772 y residenciado en la casa S/N de la Calle Sana Rosalía del sector Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que no se encuentran acreditado el presupuesto del numeral primero del articulo 250 Ejusdem, y así se decide.
Libérense las respectivas Boletas de Libertad, y Notifíquese a las partes de la Publicación del presente Auto Motivado.
Libérese Oficio dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en la ciudad de Coro, a los fines aperturar de forma inmediata la correspondiente Averiguación de carácter administrativa, a los fines de establecer las responsabilidades respect.....