Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SE CONDENA a la acusada ciudadana NOHELIA GUADALUPE ARIAS LEAL, titular de la cédula de identidad personal número V.–21.546.544, de 20 años de edad, venezolano, de oficio del hogar, de estado civil Soltera, nacido el 12-12-1991, domiciliada en la Cañada, Urbanización La Candelaria, Calle Nº 06, casa tiene numero pero .....