este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 11 de agosto de 2010, los cuales vencerán el día 26 de agosto de 2010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos LARRY JESÚS GOITÍA SANCHEZ, JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIÉRREZ y JORGE LUÍS SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero al primero de los nombrados en grado de complicidad. SEGUNDO: NIEGA por improcedente la solicitud Fiscal en relación a que se le remita el expediente judicial en su estado original, ello por carecer su planteamiento de razones o fundamentos jurídico legales, según lo señalado en la motivación de la decisión.