Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre del niño ciudadano ESTEBAN ANTONIO MENDEZ, anteriormente identificado, se comprometerá a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 700,00) mensuales, los cuales se comprometerá a depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro 0102-0359-760000046019 a nombre de la madre del niño, ciudadana YUDITH COROMOTO CHIRINOS, igualmente el padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que ocasione su hijo tales como: escolares, (uniforme-útiles) cuando los hubiere, médicos, vestimenta, calzado, recreación, gastos decembrinos entre otros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo.....