DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de SEGUNDO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta. PRIMERO: se declara CON LUGAR la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosas de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en la norma establecida en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO EN LA SIGUIENTE DIRECCION URBANIZACIÓN CIUDAD FEDERACIÓN, MANZANA 9, CASA 123, MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. Al ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO SEGUNDO: SEGUNDO: La violación de esta medida por parte del hoy imputado, EBARDO LOPEZ DELGADO, se le revocara la medida inmediatamente y se enviara al centro de Reclusión Zona 2, acordado en la audiencia de Presentación. TERCERO: Líbrese las correspon.....