Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: OSCAR JOSE GUARDIA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12182478, fecha de nacimiento 12/09/75, de 38 años de edad de profesión y oficio mecánico, residenciado en Sector Sabana Larga, Calle 2, detrás del Hotel Dinastía, casa sin numero, Tlf. 0424-6561067, coro estado Falcón, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACA, previsto y sancionado en el articulo 8 de .....