Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABOGADO OSCAR RICARDO GÓMEZ, como Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, Extensión Punto Fijo, contra la audiencia celebrada en fecha 25 de septiembre de 2006, motivada posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Punto Fijo, donde decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, antes identificado, imputado en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001103 por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: La declaratoria de nulidad de la audiencia conlleva a DECRETAR LA LIBERTAD del Ciudadano ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, titular de la cédula de iden.....