Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en sus carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado 2º Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que ABSOLVIÓ al ciudadano ANTONIO RAMÓN UGARTE DÍAZ, de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y, conforme a lo dispuesto en el artículo 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que otro Juez distinto al que pro.....