Por todo lo antes expuesto, en vista de la admisión de hechos realizada, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condeno a los ciudadanos: ALI JOSE ROMERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro 18.292.867, y FLAVIO RAFAEL SALAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 18.198.093, por considerarse autores del delito de Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ibidem. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.