A tales efectos el artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, establece " La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado, El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado." Considera quien aquí decide, que desde el día 12 de Mayo del 2004, han transcurrido 03 años; 02 meses y 13 días, sin que el querellante, ciudadano. JORGE ORTÍZ MORILLO, bien personalmente o por apoderado, indique a este despacho, quien es su abogado apoderado, lo que se entiende como abandonada dicha acusación privada, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que hubiere prese.....