este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA REFORMADO Y ACTUALIZADO el cómputo de detención del penado antes identificado, al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 25 de Febrero de 2009, a las 10:00 am. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. (Defensa, Fis.....