Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIO ALGELIS TOYO AMAYA y BELLATRIX CECILIA CABRERA CARRASCO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ARTEAGA MAVARE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.297.989, de 53 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Construcción Civil, domiciliado en Jayana, Vía Amuay, Sector El Bolivariano II, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispues.....