ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la COMPETENCIA, en los Juzgados de Protección para el Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que conozcan de la demanda que por INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la menor ESTEFANI GUADALUPE GARCIA LUGO, incoare la ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.102.678. Déjese transcurrir el tiempo de Ley para su remisión al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI.....