Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Edgardo José Navas, Venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.160.219, residenciado en la Calle Monzón con Calle Monagas, Casa S/n. Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón y Alvaro Gonzalez, Venezolano, mayor de edad, de oficio desconocido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.830.438, residenciado en la Calle Monzón, Casa S/n. Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítanse las presentes actuaci.....