el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, CON DETENCION DOMICILIARIA de presentación de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 1, del código orgánico Procesal Penal contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE LUGO MEDINA y JOSÉ MANUEL SANGRONIS LUGO. por la presunta comisión el delito al ciudadano, precalificando el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242, numeral 3° ejusdem. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la Libertad sin Restricciones y se ACUERDAN las COPIAS solicitadas por la defensa. .....