En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro León Navarro Gauna, en su carácter de apoderado de URBANIZADORA SAN LUIS, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual ordenó la suspensión del embargo ejecutivo, debido a la oposición de tercería ejercida por el ciudadano EUGENIO JIMENEZ CEDEÑO, con motivo del juicio intimatorio por cobro de bolívares, intentara el abogado EDUARD FERNANDEZ SEGOVIA, en su carácter de endosatario del ciudadano NOUHAD MEHTAR, contra la apelante, sentencia que se revoca según los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia: 2.1) se declara que no era necesario suspen.....