este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2010-000749: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RICARDO JAVIER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 24-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.649, de profesión u Oficio Cocinero, natural y residenciado en la Calle Buchivacoa entre Callejón Cristal y Tirso Salavarria, casa Nº 8 ¿A, color de la casa de rejas amarillas, Diagonal al Ambulatorio el Chimpire de Coro Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Le.....