Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la Flagrancia según lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de PORTE DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 273 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 17 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, para la ciudadana MARINA GUADALUPE RODRIGUEZ RAZ CUARTO: con lugar la solicitud de la representación fiscal de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para la ciudadana MARINA GUADALUPE RODRIGUEZ RAZ.