esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, objeto de consulta ante esta Sala, que declaró SIN LUGAR la acción de hábeas corpus ejercida por el abogado ELIOMAR GARBOZA, a favor del ciudadano ELVIS LEONARDO BARAZARTE TÓRRES, contra presunta privación ilegítima de libertad de la que fue objeto dicho ciudadano por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Tucacas, estado Falcón, sin efectos de reposición por resultar inútil e inoficioso. DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL propuesta. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo definitivo.