este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y ratifica la orden de aprehensión que se le impone al ciudadano: JESUS ANTONIO ISEA PARRA, de nacionalidad venezolano, C. I. N° 25.925.489, imputándole por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo, solicitando la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se declara sin lugar la solicitud expuesta sobre la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, por cuanto es inoficiosa. SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JESUS ANTONIO ISEA PARRA, de nacionalidad venezolano, CI. N° 25.925.489. Se ordena como sitio de reclusión LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. TERCERO: se ordena oficiar al CICPC, para la realización de la R9 Y R13, al ciudadano JESUS ANTONIO ISEA P nacionalidad venezolano, CI. N° 25.925.489. Se ordena isa por el.....