En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia fotostáticas previa su confrontación en autos, déjese esta en el expediente y devuélvase los originales al interesado.