éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso, implícita en la sentencia condenatoria de fecha 24-11-93, dictada en contra de la penada CARMEN ELENA RIOS por la comisión del delito de Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva implícita la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta a la penada de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisió.....