este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por seis (06) meses, de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana MORELA DE LOS SANTOS FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.047, con todos lo atributos referentes a la GUARDA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-