Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ciudadana MARIANELA JIMENEZ PARTIDA, quien es Venezolana, mayor de edad, nacida en Coro, estado Falcón, de 55 años de edad, casada, comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, sector "El Paraíso", casa número 14 de la Población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón; por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.