...el tribunal que desde el dia 27 de septiembre de 2006, fecha de la admisión de la solicitud, hasta el dia de hoy 07 de marzo de 2008, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la solicitante ninguna actuación tendiente a impulsar el procedimiento, motivo por el cual, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.-Añ.....